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DECRETO 146/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura.

Publicado el 04/08/2000 (Nº 93)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO

Texto completo:

DECRETO 146/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura.

La creciente evolución de la demanda turística hacia actividades ligadas a la naturaleza, unida al extraordinario patrimonio natural con que cuenta Aragón, ha dado lugar al desarrollo de modalidades de oferta de servicios del denominado turismo activo y de aventura.

Dada la potenciación del sector turístico que viene procurando el Gobierno de Aragón, y analizada la diversidad de modalidades de este tipo de oferta y la creciente exigencia de calidad que requieren los mercados actuales, resulta necesario contar con una disposición que regule los diferentes tipos de actividades turísticas, cuyo escenario sea la propia naturaleza y que atienda las demandas de los empresarios como agentes económicos afectados, y las de los turistas, en su posición de consumidores y usuarios, unos y otros actores del sector.

Por otra parte, ante el incremento creciente de visitantes interesados en este tipo de actividades, así como de las empresas organizadoras de las mismas, se considera conveniente regular su desarrollo, al objeto de incrementar el nivel y las garantías de seguridad en la práctica de las citadas actividades, determinando los requisitos que tienen que reunir las empresas.

De conformidad con la habilitación competencial que la Constitución y el Estatuto de Autonomía otorgan a la Comunidad Autónoma de Aragón, en especial de la competencia exclusiva que viene recogida en el artículo 35.1.37ª del Estatuto de Autonomía en materia de "promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de Aragón", y en ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 26 de julio de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1.--Objeto.

Es objeto del presente Decreto establecer los requisitos para la prestación de servicios de turismo activo y de aventura, respecto a las actividades que se practiquen en el medio natural, estando siempre supeditadas a las características del espacio rural y sus valores medioambientales.

Artículo 2. Definición de actividades de turismo activo y de aventura.

A los efectos del presente Decreto se considerarán actividades de turismo activo y de aventura, aquellas actividades turísticas y de ocio que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en el que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre de superficie o subterráneo o acuático, y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de destreza para su práctica.

A efectos únicamente orientativos se incluye en Anexo I relación de aquellas que tienen la consideración de actividades de turismo activo y de aventura.

Artículo 3.--Ambito subjetivo.

1. Están incluidas en el ámbito de aplicación las personas físicas o jurídicas que mediante precio, se dediquen a la realización de actividades de turismo activo y de aventura, conforme a las prescripciones del presente Decreto.

2. Están excluidos de su ámbito los clubes y federaciones deportivas cuando organicen la realización de actividades en la naturaleza, dirigidas única y exclusivamente a sus asociados o afiliados y no al público en general.

Artículo 4.--Protección del medio ambiente.

1. La práctica de las actividades de turismo activo y de aventura que se desarrollen en el medio natural se realizará en las condiciones más adecuadas para hacer compatible las mismas con la protección del medio ambiente en general.

2. Las empresas, en el desarrollo de las actividades, se ajustarán a lo dispuesto en la normativa en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón, adoptando las medidas necesarias que garanticen su protección y solicitando las autorizaciones que en su caso fueran exigibles.

Artículo 5. Inscripción en el Registro de empresas y actividades turísticas de Aragón.

1. Las empresas sujetas al presente Decreto deberán inscribirse en el Registro general de empresas y actividades turísticas de Aragón, bajo el epígrafe "Empresas y actividades de turismo activo y de aventura", con carácter previo al inicio de sus actividades. Esta inscripción tendrá la naturaleza de autorización turística.

2. La solicitud de inscripción se efectuará mediante instancia, dirigida al Director del Servicio Provincial del Departamento de Cultura y Turismo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al domicilio principal de la empresa o de su principal establecimiento, sucursal o delegación en Aragón, para aquellas que tengan su domicilio fiscal fuera del territorio aragonés.

3. En la solicitud constarán los datos personales del solicitante o su representante legal, así como domicilio principal del empresario o de su principal establecimiento, sucursal o delegación en Aragón y nombre o marca comercial con los que lleva a cabo su actividad.

4. A dicha solicitud se acompañarán los siguientes documentos: a) Documentos que acrediten la personalidad del empresario: --Personas jurídicas: * Copia de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro fuera exigible, conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, si no lo fuere, copia de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaran las normas por las que se regula su actividad inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

* Poder bastante al efecto y fotocopia legitimada o compulsada por el órgano administrativo competente del D.N.I. de la persona que representa a aquélla.

--Personas físicas: * Será obligatoria la presentación de la fotocopia del D.N.I., pasaporte o documento que acredite su personalidad y nacionalidad.

b) Copia del código o número de identificación fiscal de la persona jurídica o física solicitante.

c) Copia de la póliza del contrato o contratos de seguro de responsabilidad civil y del recibo que acredite el pago de la prima, que cubra de forma suficiente los posibles riesgos imputables a la empresa por la prestación de los servicios de turismo activo y de aventura, con una cuantía mínima de cobertura de cien millones de pesetas por siniestro, sin franquicia alguna.

Este contrato deberá mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de las actividades, con la carga de presentar anualmente copia de la póliza y recibo vigentes.

d) Copia de la póliza de seguros de asistencia o accidente.

e) Memoria y relación de las actividades de turismo activo y de aventura que ofrece al mercado. Las variaciones deberán asimismo comunicarse con carácter previo a su efectiva prestación.

f) Comunicación de precios y sus modificaciones.

g) Relación de personal dependiente de la empresa, vinculado con contrato mercantil o laboral, en especial de los monitores, guías o instructores de actividad en la naturaleza con conocimientos específicos o adecuados, en función de la actividad o actividades de que se trate.

h) Copia del alta en el impuesto municipal de actividades económicas y del recibo acreditativo de estar al corriente del pago en el ejercicio fiscal de la solicitud del alta.

i) Copia de la licencia municipal de apertura del establecimiento abierto al público, o en su caso, justificación de la ausencia de necesidad.

j) Protocolo de actuación en caso de accidentes.

Todas las copias de documentos se presentarán compulsadas administrativamente o legalizadas notarialmente.

Artículo 6.--Resolución de inscripción.

La inscripción en el Registro de empresas y actividades turísticas se efectuará por resolución del Director del Servicio Provincial correspondiente.

Si la resolución es denegatoria deberá ser motivada, y se entenderá concedida si transcurridos tres meses no se hubiera dictado resolución expresa.

Artículo 7. Monitores, guías e instructores.

1. Las empresas facilitarán un número suficiente de monitores o guías para asesorar y acompañar a las personas individuales o grupos organizados que quieran practicar las actividades de turismo activo y de aventura y contraten sus servicios.

2. Los monitores o guías contarán con los títulos de técnico deportivo o técnico deportivo superior en la modalidad de que se trate según establece el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas o aquellos otorgados por la Universidad o a través de la Formación Profesional reglada, que tengan relación con la materia.

3. Los monitores, guías o instructores deberán estar en posesión de la titulación correspondiente exigida por la legislación aeronáutica, náutica y subacuática para la instrucción o acompañamiento de clientes en la práctica de actividades aéreas, náuticas o subacuáticas cuando lo exija la citada legislación.

Artículo 8. Equipos y material.

1. Los equipos y el material que las empresas pongan a disposición de sus clientes para la práctica de las actividades de turismo activo y de aventura deben estar homologados, en su caso, por los órganos competentes de la Unión Europea, del Estado o de la Comunidad Autónoma y reunir las condiciones de seguridad y garantías para el uso a que estén destinados, según las indicaciones de su fabricante, a falta de requisitos de homologación y normalización.

2. En cualquier caso, los empresarios serán responsables de mantener en condiciones de uso adecuado los equipos y material.

Artículo 9. Seguridad física y prevención de accidentes.

1. Los monitores, guías o instructores que acompañen a los clientes tienen que llevar un aparato de comunicación para mantener contacto directo con los responsables de la empresa o con los servicios públicos de emergencias y rescate con la finalidad de dar el correspondiente aviso en caso de accidente o por cualquier otra necesidad.

2.ÊÊLas empresas deberán contar con un protocolo de actuación en caso de accidentes que deberán comunicar al inicio de cada temporada a los Servicios Oficiales de Protección Civil de la Administración de la Comunidad Autónoma o de la entidad local del ámbito de actuación territorial de la em- presa.

3. Asimismo, comunicarán por cualquier procedimiento a los citados Servicios de Protección Civil o a los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de la zona, el desarrollo de cada actividad, con el número de personas participantes y el trayecto previsto. Si se prestan periódicamente, bastará con una comunicación inicial, que exprese el número máximo de participantes.

4. Las empresas en el ejercicio de la prestación de los servicios tendrán en cuenta la predicción meteorológica oficial, referida a la zona de práctica de las actividades, con el mayor grado de detalle geográfico y temporal posible, según las predicciones ofrecidas por dichos servicios. En caso de alerta o activación del plan territorial de prevención ante fenómenos meteorológicos adversos, extremarán la precaución y si fuere necesario, a su criterio y responsabilidad, suspender la práctica de actividades.

5. Antes de iniciar la práctica de la actividad los monitores y guías repasarán con los clientes las normas de autoprotección y de seguridad y la normativa existente relacionada con los temas de conservación del medio natural.

Artículo 10. Deber de información escrita. Formalización del contrato.

1. Las empresas de actividades de turismo activo y de aventura deberán informar por escrito a sus clientes de los siguientes extremos, antes de iniciar la práctica de la actividad de que se trate: --Destinos, itinerario o trayecto a recorrer.

--Medidas que deben adoptarse para preservar el entorno y afectarlo lo menos posible.

--Equipo y material que debe utilizarse en caso de que no lo proporcione la empresa.

--Conocimientos que se requieren, dificultades que implica la práctica de las actividades, así como edad mínima para su práctica y comportamientos que deben seguirse en caso de peligro.

--Necesidad de seguir las instrucciones de los guías y monitores en el desarrollo de la actividad.

--Existencia de una póliza de responsabilidad civil y de seguros de asistencia o accidentes.

--Información detallada sobre los precios de los servicios ofertados.

--Existencia de hojas de reclamaciones.

2. El contrato entre la empresa y los clientes se celebrará por escrito en aras de la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, constando la identificación del objeto, con desglose de servicios y precio. El resto de condiciones se podrá remitir a los folletos publicitarios o condiciones generales expuestas en el establecimiento.

Artículo 11. Libro de inspección y hojas de reclamaciones.

Efectuada la inscripción de la empresa en el Registro, los Servicios Provinciales correspondientes les facilitarán el libro de inspección y hojas de reclamaciones, debiendo estar estas últimas a disposición de los clientes que lo soliciten.

Artículo 12. Publicidad de precios.

Las empresas están obligadas a dar publicidad de los precios de venta al público que perciben por las actividades de turismo activo y de aventura que realizan. Los precios tienen que incluir desglosados toda clase de conceptos e impuestos.

Artículo 13. Placas de identificación.

Las empresas inscritas en el Registro de empresas y Actividades Turísticas habrán de exhibir obligatoriamente una placa de identificación, a efectos de información, de conformidad con lo establecido en el Anexo II.

Las placas identificativas, estarán colocadas en el exterior de la misma, junto a la puerta de entrada.

Artículo 14. Modificaciones de la titularidad, requisitos y demás características de las empresas.

Para realizar cualquier modificación en las actividades de una empresa relacionada con la organización de actividades de turismo activo y de aventura, que pudiera afectar a su titularidad o a cualquiera de los requisitos o características por los que se inscribió en el Registro de empresas y actividades turísticas, será precisa la comunicación previa al Servicio Provincial correspondiente presentando la documentación acreditativa de cada modificación.

Artículo 15. Cese de las actividades.

1. Los titulares de las empresas relacionadas con la organización de actividades de turismo activo y de aventura tienen la obligación de comunicar al Servicio Provincial correspondiente el cese de sus actividades, en el plazo de un mes.

2. Se establece la baja de oficio por parte del correspondiente Servicio Provincial y la cancelación de la inscripción de la empresa de que se trate en el Registro de empresas y actividades turísticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo trámite de audiencia al interesado, cuando la Administración turística tenga constancia del cese de actividades, o la no prestación de las mismas por espacio superior a un año.

Artículo 16. Revocación de la inscripción registral.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto por parte de las empresas podrá dar lugar a la revocación de su inscripción en el Registro por parte del Servicio Provincial, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad administrativa en que pudieran incurrir.

Artículo 17. Infracciones.

Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en el presente Decreto, darán lugar a la correspondiente responsabilidad administrativa, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 5/1993, de 29 de marzo, por la que se establece el régimen de inspección y procedimiento en materia de disciplina turística.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Actualización de las coberturas de los seguros.

Por orden del Departamento competente en materia de turismo podrá ser actualizada la cuantía de cobertura mínima, así como establecer cuantías superiores en función de los distintos factores de riesgo inherentes a las diferentes circunstancias de las empresas y actividades concretas, debidamente motivadas.

Segunda. Empresas inscritas en los Registros de empresas y actividades turísticas de otras Comunidades Autónomas.

1. Las empresas de turismo activo y de aventura inscritas en los Registros de empresas y actividades turísticas de otras Comunidades Autónomas que ocasionalmente desarrollen actividades en el territorio aragonés no están obligadas a inscribirse en el Registro dependiente de la Administración turística aragonesa siempre que los requisitos, en especial el de contar con monitores, la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil y demás características de protección de clientes y del medio natural sea equivalente al exigido en el presente Decreto.

2. Dichas empresas cuando dispongan de una delegación, sucursal o corresponsal en el territorio aragonés estarán sujetas al deber de solicitar la inscripción en el Registro aragonés, así como si su actividad no es ocasional.

3. A los efectos de la presente disposición se considera ocasional cuando la actividad o actividades ofertadas no se extienda a más de siete días naturales continuados o no, dentro de cada año natural.

Tercera. Autorizaciones, licencias, comunicaciones y requisitos fijados por la legislación sectorial.

En el caso de que la legislación sectorial correspondiente exija autorizaciones, licencias, comunicaciones y requisitos para la práctica de actividades de turismo activo y de aventura que deban ser otorgados o comprobadas por la Administración aérea, hidráulica, deportiva o de espectáculos públicos, medioambiental u otra, las empresas deberán acreditar documentalmente ante los Servicios Provinciales correspondientes que las han obtenido o que han cumplido con tales obligaciones.

Disposición transitoria única.

Monitores, guías o instructores.

1. Mientras no se desarrollen las previsiones del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas y existan titulados conforme a dicha legislación, serán válidos, además de los universitarios y de los de Formación Profesional en la materia, todos los títulos, diplomas y certificados, incluidos los federativos, susceptibles de ser convalidados u homologados durante los plazos señalados en los Reglamentos de desarrollo del citado Real Decreto, sin que esta habilitación transitoria determine la convalidación u homologación posterior.

2. Los monitores o guías expertos que no tengan titulación alguna podrán seguir actuando durante el tiempo máximo para obtener la homologación, convalidación o equivalencia de formaciones previstas en el artículo anterior.

En todo caso los interesados deberán acreditar ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón una experiencia mínima de dos años en la actividad que actúen, referidos a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Una vez transcurrido el plazo de homologación, convalidación o equivalencia para cada especialidad no podrán actuar sin la titulación requerida.

3. En todo caso deberán contar con el título de socorrista o curso de primeros auxilios expedido por el órgano competente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de turismo para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de julio de dos mil.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO I ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO Y DE AVENTURA:

1.--Actividades Subacuáticas.

1.1.--Escafandrismo. Actividad de desplazamiento subacuático en la que se utiliza un equipo individual (escafandra autónoma) que permite el desplazamiento debajo del agua con entera independencia y sin enlace con la superficie. Se respira aire comprimido y se emplean las técnicas y los materiales propios de la actividad (botellas, reguladores, etc.É)

2.--Actividades náuticas.

2.1.--Navegación a vela.

2.1.1.--Vela ligera: Actividad basada en el desplazamiento sobre la superficie del agua (embalses y aguas interiores), empleando embarcaciones dotadas de velas y siendo el viento la fuente principal de propulsión. Se emplean embarcaciones de vela ligera de distintas clases (tamaño y forma del casco y de la vela, distinto número de tripulantes, distintos aparejos, etc.) así como las técnicas y materiales específicos de cada clase de embarcación.

2.1.2.--Tabla de desplazamiento a vela o windsurf: Actividad basada en el desplazamiento en la superficie de agua, empleando tablas de desplazamiento a vela y siendo el viento la única fuente de propulsión. Se emplean embarcaciones de distintas clases con técnicas y materiales específicos de cada clase de embarcación.

2.2.--Piragüismo.

2.2.1.--Piragüismo y descenso de ríos: Actividad basada en la progresión en cauces de ríos de aguas tranquilas y embalses.

Se utilizan piraguas, kayac o canoas. Se emplean las técnicas y materiales específicas de estas especialidades.

2.2.2.--Rafting: Actividad basada en el descenso de cauces de ríos utilizando embarcaciones neumáticas y empleando las técnicas y materiales propios del rafting.

2.3.--Hidrospeed.

Trineo acuático que actúa como flotador ayudado por aletas de submarinismo para ganar propulsión y maniobrabilidad, siendo el participante el único patrón de la embarcación.

3.--Hípica.

3.1.--Turismo ecuestre: Excursiones y paseos a caballo siguiendo un recorrido previamente definido.

4.--Ciclismo.

4.1.--Bicicleta de montaña: Especialidad de ciclismo de progresión en espacios naturales, empleando las técnicas y maquinaria características del ciclismo de montaña.

5.--Actividades aéreas.

5.1.--Ala Delta: Actividad de desplazamiento aéreo que emplea un ala de características definidas (ala delta); utiliza las laderas de las montañas para el despegue. El ala tiene que poder ser transportado e impulsado de forma autónoma por el piloto. Emplea las técnicas y los materiales característicos de esta modalidad.

5.2.--Parapente: Actividad de desplazamiento aéreo que emplea un paracaídas de características determinadas; utiliza las laderas de las montañas para el despegue. Emplea las técnicas y los materiales característicos de esta modalidad.

5.3.--Vuelo a vela: Actividad de progresión aérea que utiliza una aeronave (velero) de características determinadas, sin motor, utiliza medios mecánicos para producir el despegue. Emplea las técnicas y los materiales característicos de esta modalidad.

5.4.--Vuelo con ultraligero: Actividad de progresión aérea que utiliza una aeronave de características determinadas, dotada de motor. Emplea las técnicas y los materiales característicos de esta modalidad.

6.--Actividades de montaña y escalada.

6.1.--Montañismo: Actividad de desplazamiento en montaña, realizada caminando, cuyo objetivo es el ascenso a montañas sin emplear en ningún caso las técnicas y materiales de escalada, alpinismo o esquí.

6.2.--Descenso de barrancos: Práctica que consiste en el descenso de barrancos con o sin cauce de agua utilizando técnicas de descenso empleadas en montañismo, escalada y espeleología.

6.3.--Escalada en hielo: Actividad de progresión en montañas con paredes de roca, nieve o hielo empleando técnicas y materiales característicos del alpinismo y de la escalada en hielo.

6.4.--Escalada en roca y rocódromo: Actividad de progresión en paredes naturales y artificiales, empleando técnicas y materiales característicos de la escalada en roca.

6.5.--Senderismo: Actividad de desplazamiento en espacios naturales, realizada caminando cuyo objetivo es el recorrido de senderos y caminos señalizados o no.

6.6.--Travesía (Trecking): Expedición excursionista de largo recorrido y mediano recorrido a través de regiones de montaña durante la que se pernocta en refugio o acampada.

7.--Actividades de orientación.

7.1.--Carrera de orientación: Actividad que consiste en el recorrido en carrera de un itinerario campo a través definido previamente en una cartografía a escala 1:15.000 o 1:10.000 realizada en siete colores. Se emplea mapa y brújula para realizar el recorrido.

7.2.--Actividades de orientación: Adaptación recreativa de la carrera de orientación.

8.--Espeleología.

8.1.--Espeleología: Actividad de exploración y progresión en cavidades de suelo, simas, ríos subterráneos, grutas y cavernas, empleando técnicas y materiales característicos de la espeleología.

9.--Tiro con arco.

9.1.--Tiro con arco: Actividad basada en el tiro con flechas con la ayuda de un arco, con el objeto de acertar en un punto o lugar fijo. Existen dos especialidades diferentes: --Tiro con arco en diana. Diana pintada con círculos concéntricos que otorgan distinta puntuación dependiendo de la flecha con respecto al círculo central.

--Tiro con arco en circuito. Circuito situado en un espacio natural, normalmente de bosque, dotado de diferentes dianas con formas de animales. La clasificación en la prueba se consigue en razón de la puntuación obtenida y del tiempo empleado en recorrer el circuito.

10.--Actividades de nieve.

10.1.--Esquí alpino: Aquel que se practica dentro de una Estación de Esquí para el cual se utilizan remontes mecánicos, englobando distintas modalidades como tradicional, el telemark, el snowboard o surf de nieve y otros.

10.2.--Esquí de fondo: Aquel que se practica en circuito marcado y preparado con máquinas.

10.3.--Heliesquí: Aquel que se practica en laderas de montaña utilizando para remontar un helicóptero.

10.4.--Esquí de montaña: Actividad de progresión en terrenos nevados, de ascenso y descenso fuera del dominio esquiable de una estación de esquí, empleando técnicas y materiales característicos del esquí de montaña.

10.5.--Esquí de fondo de paseo: Recorridos con esquís de fondo fuera de los circuitos marcados y preparados con máquinas.

10.6.--Esquí fuera de pistas: Aquel que se puede realizar utilizando los remontes de las estaciones de esquí, pero descendiendo siempre por pistas no balizadas o preparadas.

10.7.--Excursiones con raquetas de nieve: Actividad de progresión en terrenos nevados, empleando raquetas de nieve, sin utilizar técnicas ni materiales de esquí o alpinismo 10.8.--Mushing: Tiro de trineos o triciclo con perros en nieve o en pista.

10.9.--Motos de nieve: Actividad que se realiza en circuitos cerrados o itinerarios permitidos en moto de nieve.

11.--Todoterreno con motor.

11.1.--Todoterreno con motor: Actividad que consiste en realizar recorridos en vehículos todoterreno en circuito cerrado o itinerarios permitidos.

11.2.--Quads: Actividad que se realiza en circuitos cerrados o itinerarios permitidos en vehículos especiales: todoterreno de cuatro ruedas y máximo de dos plazas, variante de la motocicleta.